jueves, 25 de marzo de 2010

XXVII CONCURSO DE INTERPRETACION DEL HIMNO NACIONAL

En el marco de los festejos del Bicentenario de la Independencia de México y Centenario de la Revolución Mexicana, el día 25 de Marzo de 2010, se llevó a cabo el XXVII Concurso de Interpretación del Himno Nacional en su etapa de zona, dicho evento fue organizado por la Inspección de Escs. Secs. Grales. Zona 6, designando como sede al Auditorio de la Esc. Sec. "Amado Nervo" de la Ciudad de Ixtlán , Nay.


Se inició en punto de las 9:00 hrs con las palabras de Bienvenida por el Profr. Luis Ignacio Villanueva Ponce en representación del Mtro. Rubén García Hernández, Inspector General, posteriormente se realizó el sorteo para el orden de participación de las escuelas en este evento.

Las escuelas secundarias participantes en este concurso fueron: "Amado Nervo" TM y TV de Ixtlán, "Ramón Corona" de Ixtlán, "Revolución" de Ahuacatlán y "Ricardo F. Magón" de Jala.

Los resultados fueron los siguientes:


Primer Lugar: Esc. Sec. "Revolución" de Ahuacatlán.

Segundo Lugar: Esc. Sec. "Amado Nervo" TM de Ixtlán.

Tercer Lugar: Esc. Sec. "Ricardo F. Magón" de Jala.


A continuación se presentan los videos:



viernes, 5 de marzo de 2010

MIGUEL HIDALGO Y COSTILLABando de la Abolición de la esclavitud


MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA
Bando de la Abolición de la esclavitud


Altísimo Señor


D. Miguel Hidalgo y Costilla generalísimo de América

Desde el feliz momento en que la hermosa Nación Americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo que por espasio de serca de tres siglos la tenían oprimida uno de sus principales objetos fue extinguir tantas gabelas con que no podian adelantar su fortuna; más como en las críticas circunstancias del día no se puede dictar las providencias adecuadas a aquel fin: por la necesidad de reales que tiene el reino para los costos de la guerra se atienda por ahora poner el remedio en lo más urgente para las declaraciones siguientes.

Primero- que todos los dueños de esclavos deberán darles libertad dentro del término de diez días so pena de muerte, la que se aplicará por trasgresión a este artículo.

Segundo- que es para lo sucesivo la contribución de tributos respecto de las cartas que lo pagaban, y toda exacción que a los indios se les exija.

Tercero- que en todos lo negocios judiciales, documentos escritos y actuaciones se haga uso del papel común, quedando abolido lo de sellado.

Que todo aquel que tenga intención en el beneficio de la pólvora pueda laborarla sin más pensión que la de preferir al gobierno en las ventas para uso de sus ejercitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone.

Y para que llegue a noticia de todos, y tenga su debido cumplimiento mando se publique por bando en esta capital y demás ciudades, villas y lugares conquistados reimitiéndose el compente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas a quien corresponda su inteligencia y observancia.

Dado en la Ciudad de Guadalajara, a 6 de diciembre de 1810.

Licenciado Ignacio Rayón Miguel Hidalgo

Secretario Generalísimo de América

Por mandato de Su Altísima.


Nota: Se respeto la Ortografía original.


Publicado por el: Profr. Pedro Roberto Velazco ortiz